El peso de los impuestos en los salarios es otra de las variables que desvela no sólo al Gobierno, sino también a los trabajadores alcanzados por Ganancias. Si bien el presidente, Mauricio Macri, decretó la exención en el medio aguinaldo del pago del tributo para aquellos que ganen menos de $ 30.000 brutos mensuales, el signo de interrogante se abre respecto de cómo quedará el impuesto a partir del año que viene. Hasta ahora sólo se sabe que el nuevo Gobierno enviará al Congreso un proyecto de ley, a través del cual se incrementará a aquella suma el mínimo no imponible de Ganancias, además de algunas correcciones en las escalas.
El efecto de la medida dependerá de si se trata de $ 30.000 mensuales de ingreso en 2015 o en 2016, advierte el Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (Ieral). “Si la vara para pagar o no el impuesto fueran $ 30.000 pesos de 2016, podría ocurrir inclusive que trabajadores que no estaban siendo alcanzados en 2016 si lo estén, tras el cambio del impuesto”, dice el reporte elaborado por Marcelo Capello y Vanessa Toselli. Sin embargo, argumentan los expertos del instituto de la Fundación Mediterránea, si la modificación fuera para aquellos trabajadores cuyo salario bruto excede los $ 30.000 mensuales en el año 2015, la medida del Gobierno liberaría a aquellos trabajadores (solteros) que en 2015 se encuentran obteniendo salarios de entre $ 25.000 y $ 30.000 brutos por mes del pago de ganancias.
Si además de modificarse el mínimo no imponible, se actualizaran las alícuotas del impuesto (fijas desde 2000), el mismo trabajador en cuestión, que ganaba un monto apenas superior a $ 15.000 brutos en 2013, y $ 32.442 para 2016, en vez de pagar $ 71.134 anuales de impuesto, pagaría $ 26.686, pasando de tributar con la alícuota legal máxima a aplicársele una alícuota legal del 14%. “Esta situación implicaría pasar de una carga sobre el salario bruto del 20,07% a una del 6,33%, es decir, disminuiría la carga en prácticamente dos tercios”, remarca el diagnóstico privado.
Con este mismo ejercicio, se tiene que para un trabajador casado con dos hijos, la modificación de las escalas del tributo implicaría una baja del impuesto a pagar en más de $ 20.000 anuales, ya que pasaría a pagar $ 12.652 en lugar de $ 35.703, y su carga sobre el salario bruto pasaría del 8,5% al 3%.
Según el Ieral, la no modificación de las escalas ha llevado hacia una “regresión tributaria”. Por esa razón cree que es fundamental la actualización de acuerdo con los índices de inflación acumulados en los últimos 15 años, tal como lo solicitan las centrales obreras nacionales.
Planteo de jubilados
La Justicia debe resolver si hace lugar a un amparo que busca considerar inconstitucional el impuesto a las ganancias que pagan las personas que cobran jubilaciones y pensiones.
El fiscal federal de Lomas de Zamora Leonel Gómez Barbella solicitó en los últimos días que se rechazara el amparo que presentó un grupo de jubilados por entender que ese recurso “constituye un remedio de excepción”.
El amparo “es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como cuando la determinación de la eventual invalidez del acto o conducta que se impugna requiere amplitud de debate y de prueba”, opinó el fiscal, según se desprende de la página noticias de la Procuración.
Ahora, la justicia federal deberá resolver si hace lugar a los argumentos de un grupo de jubilados que busca que se considere a través del amparo la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso C de la ley del impuesto a las Ganancias y, en consecuencia, se ordene la suspensión de la aplicación de dicha norma a los haberes de los jubilados y pensionados, consigna un cable de la agencia DyN.